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Ad Augusta Per Angusta:legalidad, Justicia y Arte (i)

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La última de las peripecias de «Papas Fritas” (Francisco Tapia Salinas, Santiago, 1983) ha sido comprendida como un mito. El mito del artista comprometido, del sujeto heroico que lucha por los más desposeídos, del ser humano que pone en riesgo su propia integridad a cambio de hacer justicia. Justicia que colisiona con un ordenamiento jurídico (el Derecho y la Ley como conceptos que no son sinónimos), un entramado complejo de hipótesis normativas y posibles vías judiciales que conllevaría una acción peculiar. Sin duda alguna, lo mínimo es reconocer la peculiaridad de algo como lo hecho por Papas Fritas: hurtar todo el respaldo de los millones y millones que la Universidad del Mar atesoraba en deudas de sus alumnos, la masa de ellos claramente afectados por una posible estafa. La estafa de una educación superior absurdamente lucrativa, falsa y enferma.

Según nos explica el mismo artista en un video protagonizado por él, la acción es la narrativa de las fases de un delito. Decidido a hurtar los pagarés y documentos que referían estas deudas, participó de la extensa (e invisible para los medios) toma de la Universidad del Mar en Reñaca, llevándose consigo una gran cantidad de papeles supuestamente resguardados en una bóveda –pese a que¸ de hecho, las dependencias de la Universidad se encuentra prácticamente abandonadas-. Posterior a ello, Papas Fritas quema ritualmente cada uno de estos documentos, con el objetivo de liberar de todas estas deudas a los estudiantes. El proceso entero es recogido y expuesto en tanto “obra de arte” (o acción, ejercicio, práctica) en el espacio institucional del Centro Cultural Gabriela Mistral (GAM), muestra cuyo título parafrasea a la consigna de dicha Universidad: Ad Augusta per Angusta. Desde allí, la prensa y las redes sociales han estallado en comentarios, la mayoría de idolatría dirigida específicamente al autor, por las implicancias que la acción poseería en la relación de la Universidad con sus deudores. Pero resta analizar, desde dos grandes perspectivas, los efectos concretos de la jugada de Papas Fritas y su lectura, en efecto, de la posición que ocupa en el mundo del arte.

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En primer lugar, la destrucción de los papeles no implica que la deuda deje de existir. La categoría de “endeudado” de los estudiantes sigue incólume en todos los registros bancarios y de la misma Universidad. El objeto de esta destrucción, por ende, no es el estado mismo de la deuda, sino el instrumento que da inicio a un procedimiento de cobranza (conocido en la legislación chilena como juicio ejecutivo); con ello, la aspiración concreta es a complejizar las posibilidades que el acreedor (Universidad) tendría para cobrar su crédito al deudor (estudiantado). Como coincidencia semántica, en este juicio el estudiante pasa a ser llamado “ejecutado”, y la lógica que subyace en el procedimiento es a, efectivamente, ejecutar esta deuda impaga: cobrar lo que se debe. Sin embargo, es esencial que exista un documento que represente, sin duda alguna, la existencia de la deuda específica, documento conocido como “título ejecutivo”. Sin un título ejecutivo, como es un pagaré o un cheque, la cobranza misma no es afortunada.

En este escenario, no está del todo claro si los documentos sustraídos (y posteriormente presuntamente destruidos) eran los originales y, más aún, si no existía respaldo alguno. Diversos medios de prensa han señalado que, efectivamente, no habrían otras copias, pero sin duda alguna se debe dudar de esta afirmación: nada más dudoso que una afirmación no respaldada presentada por un periodista. De ser este el caso, una de las opciones más claras de la Universidad es solicitar que un tribunal cite al deudor a reconocer esta deuda, teniendo el “ejecutado” la obligación de comparecer y, bajo juramento, decir si es efectivamente es deudor o no. Con esta vía como única forma “segura” de poder efectivamente realizar el cobro, un estudiante sensato (o más bien, hábil según los criterios de la cultura chilena) mentiría y negaría la existencia de esta deuda. No obstante, la mentira en este caso posee características de un falso testimonio, el cual es un delito bien detallado en nuestra legislación. La opción, por ende, implicaría pedirle a toda una masa de alumnos que confronten los sistemas de una falsa educación de calidad, con una falsa confesión de su propio estado de endeudados. El panorama, por ende, confronta injusticia con injusticia o, en términos abstractos, violencia con violencia.

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De todas formas, el síndico de quiebras de la Universidad (entendido, precisamente, de que es una institución derrumbada y declarada en quiebra hace cierto tiempo), ha declarado la dificultad en realizar precisamente la cobranza. Sólo reconoce la dificultad, pero no consigna la completa liberación de la deuda. De ser así, sin embargo, la otra cara de la moneda es inadvertida por Papas Fritas: no se trata sólo de “liberar” de deudas a los estudiantes, sino de los pagos que puede hacer la Universidad a sus acreedores. En la medida en que la Universidad no pueda realizar estas cobranzas, el efecto dominó afecta directamente a terceros no involucrados. Sin ir más lejos, por ejemplo, trabajadores de la misma Universidad que esperan, ansiosos, el pago de sus sueldos debidos tras la liquidación de esta.

Posterior a esto, Papas Fritas presentó una auto-denuncia ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, tribunal competente para delitos cometidos en la comuna de Santiago Centro (curioso, asumiendo que los hechos ocurren en Reñaca). Esta auto-denuncia, ampliamente difundida y encabezada por los datos personales del artista, no tiene el efecto que la mayoría cree. En tanto “forma” de denuncia, no es un acto de “hacerse responsable” por los hechos presuntamente ilegítimos, sino sólo una solicitud para que el aparato penal de nuestro Estado inicie una investigación. Así, de esta auto-denuncia no se sigue la absoluta penalidad del artista, sino sólo la petición de que los hechos sean investigados. Más aún, en nuestro sistema procesal penal, el hecho de que papas Fritas “confesara” cometer ciertos actos no implica, de hecho, que esos actos sean verdaderos: la verdad a la cual apunta el juicio penal, por ende, está más allá de una simple confesión de un potencial involucrado, contrario a lo que la cultura popular piensa.

Al aportarse información relevante sobre los componentes fácticos que engloban este posible delito, el Estado iniciaría su maquinaria persecutora e investigaría la efectividad de los mismos. Sin embargo, tampoco es del todo seguro que esto ocurra. La presencia de un fiscal en este procedimiento, guía y receptor de estas solicitudes de investigación, juega un rol esencial, toda vez que se le reconoce un espacio de discrecionalidad. En efecto, nuestra legislación contempla igualmente la oportunidad de que el fiscal decida no investigar ciertos hechos, ya sea porque parece imposible recabar antecedentes probatorios o porque, casi con certeza, los hechos no parecen configurar un delito.

¿Cuál sería la reacción de un fiscal si recibe una denuncia de actos que dan lugar a una “obra de arte”? ¿Se toma con mayor seriedad hechos realizados en la esfera común de nuestra sociedad, o aquellos que se amparan bajo las lógicas de un especial mundo artístico? La pregunta es, sin más, una jugada de jaque. Más aún, el hecho de que los pagarés y documentos de cobranza se hayan reducido a cenizas plantea, igualmente, una importante dificultad en la investigación: posiblemente los restos de papeles que se exponen actualmente en el GAM no refieran, quizá, las millonarias deudas cuestionadas.

Aún más, cabe igualmente la pregunta sobre qué tipo de delito habría cometido el artista al sustraer y destruir estos objetos. El caso es igualmente difícil o, diría yo, de laboratorio. El delito de hurto nos exigiría un ánimo de lucro, es decir, que el ladrón esté llevándose las especies con una intención clara de incrementar su patrimonio, situación que parece no presentarse en el caso. Curiosamente, volvemos a encontrar identidades semánticas: el lucro como verbo esencial que ocasionó la vergonzosa situación financiera de esta casa de estudios, pero también como elemento fundamental de un delito contra la propiedad misma de ella. Sumado a lo anterior, subyace el problema del valor de estos papeles: ¿se considera su valor en tanto pedazos de papel, o en tanto la deuda que representaban? La situación tampoco ofrece mucha claridad y, en el terreno del Derecho, aparecen interpretaciones y doctrinas que colisionan. Sin embargo, surgiría la hipótesis de un delito de daños en contra del patrimonio de la Universidad, el cual funcionaría como una figura residual que contempla nuestro Código Penal para sancionar, en efecto, delitos contra la propiedad que no cumplan los requisitos especiales (como el ánimo de lucro). De todas maneras, las penas hipotéticas arriesgadas son tan bajas, que el artista sería salvado por salidas alternativas contempladas en el procedimiento penal.

[/et_pb_text][et_pb_image admin_label=»Imagen 2″ src=»https://artishockrevista.com/wp-content/uploads/2017/11/PapasFritas3.jpg» alt=»El artista expone el video en la Kombi donde trasladaba los documentos de Universidad. Acá, durante la inauguración en el GAM. Imagen vía Nefasto.cl» title_text=»El artista expone el video en la Kombi donde trasladaba los documentos de Universidad. Acá, durante la inauguración en el GAM. Imagen vía Nefasto.cl» show_in_lightbox=»on» url_new_window=»off» use_overlay=»off» animation=»off» sticky=»off» align=»center» force_fullwidth=»off» always_center_on_mobile=»on» use_border_color=»off» border_color=»#ffffff» border_style=»solid» /][et_pb_text admin_label=»Texto4″ background_layout=»light» text_orientation=»left» use_border_color=»off» border_color=»#ffffff» border_style=»solid»]

Pese a todo lo anterior, resta un asunto que la opinión pública sí comprende, pero que quizá nuestros juristas no lo hagan: la justicia hecha en esta acción. Como parte del sistema teórico que irroga la imposición de delitos, se exige que todo hecho posiblemente delictual contemple una “antijuridicidad”: una contravención al ordenamiento jurídico en general, al Derecho en tanto tal. De cierta manera, preguntarnos por una antijuridicidad material de la acción realizada por Papas Fritas nos fuerza a retornar, irremediablemente, la idea del héroe que combate por la justicia. Las hipótesis de delitos que, pese a estar especificados en una determinada legislación no poseen antijuridicidad, suelen ser casos de laboratorio que se citan en los manuales de estudio. Para la situación que conlleva Ad Augusta per Angusta, podríamos estar en presencia igualmente de un posible delito hecho con la clara intención, precisamente, de defender la “juridicidad” de una realidad retorcida, denunciada insistentemente por el artista.

Así, el campo jurídico que motiva Ad Augusta per Angusta, como hemos visto, es igualmente peculiar.

Por otro lado no muy distante, se encuentra la disyuntiva sobre su situación en tanto “obra de arte”. Si bien esta distinción ya parece haber sido abandonada (o a lo menos, devenir irrelevante), es interesante cuestionarnos su relevancia a nivel de “gesto”: la institucionalidad que engloba y protege la acción en tanto, justamente, acto practicado en calidad de artista. Mucho podría teorizarse, pero lo único indudable es el gesto propio del artista de reconocerse a sí mismo como tal y, luego de esto, colocar su actuación bajo un determinado prisma social. En dicho sentido, Papas Fritas no sólo ejercita una práctica interesante de analizar desde el plano de la justicia, sino que también conlleva un gesto desde un ego específico: no es sólo la sujeción de un tema “injusto”, sino igualmente el “colocarse” a sí mismo como el actor mítico. En este sentido, sólo la historia podrá darnos luces claras sobre si corresponde a no calificar a Ad Augusta per Angusta como una expresión artística. Sólo el tiempo, igualmente, resolverá el complejo puzle legal respectivo. Pero, no obstante, la posición de la cual se originó la encrucijada fuerza, necesariamente, a repensar la relación de arte y política: una hermandad extremadamente revisitada, pero que nos encanta indicar.

Sin ánimo de sentenciar una respuesta unívoca ante todo lo expuesto, considero que sí pueden darse juicios claros sobre ciertos aspectos de Ad Augusta per Angusta. La difusa situación legal nos habla de una acción con un asesoramiento jurídico errático, difuso, gris y que, de hecho, construye una dificultad muy marcada al momento de conseguir los fines políticos que el artista perseguía. Pensar, igualmente, la ubicación de la acción en tanto arte o no, parece tampoco ser meditada por el artista, acostumbrado a elaborar obras de arte destinadas a espacios museales e, inclusive, de ferias de arte. En este último sentido, sin duda alguna, la coherencia de la acción hubiese poseído una armadura distinta de ser, por ejemplo, presentada en otro contexto: son los contextos, finalmente, los únicos elementos claros que podrían sobrevivir a otra de las polémicas de Papas Fritas.

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Francisco Villarroel

Estudió Derecho en la Universidad de Chile. Asesor jurídico de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos (ANFUDIBAM) y del Sindicato de Trabajadores del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos. Miembro del comité de especialistas del FONDART Nacional de Artes Visuales.

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